En el anterior episodio comenzamos a analizar cómo se desarrolla en Ronda, tras la conquista por las tropas llamadas nacionales, todo el proceso jurídico contra los que hasta entonces controlaban la ciudad, que estaban o bien a favor de la República o a favor de la Revolución Popular que imperó durante el verano del 36. Lo que trajo consigo una fuerte represión judicial y también económica contra estos.
Muchos de los procedimientos vistos en Ronda por el Consejo de Guerra de Málaga, salvo excepciones, fueron incoados por el Consejo de Guerra de Algeciras. El Consejo de Guerra de Algeciras procesó entre marzo de 1937 y octubre de 1939 a un total de 1.828 personas, de las cuales casi un 6% eran mujeres. Los encausados de la Serranía de Ronda representan algo más del 30% del total.
Al finalizar la guerra, abril del 39, llegan a Ronda muchas personas procedentes de las zonas ocupadas, lo que supuso el incremento del número de juzgados militares instructores que en la Auditoría de Málaga llegaron a ser setenta. Sin embargo, el aumento de la actividad procesal, a diferencia de lo que ocurrió́ en 1937, está más regulada y la instrucción fue mucho más minuciosa.
Explicamos detenidamente el caso de Francisco Cruz Sánchez, alcalde de Ronda, que había llegado a la presidencia de la corporación municipal tras la dimisión de sus antecesores.
Otro aspecto trascendental en la represión habida, tras la instauración del nuevo estado, es lo referente a la incautación de los bienes de particulares, de partidos y sindicatos y de cualquier entidad comprometida con las ideas o valores de la República.